El estudio, que realizamos lo hacemos en dos elementos de la dogmatica del delito, como son el dolo y la culpa, siendo estos tan distantes y tan cercanos, como el caso del Dolus Eventualis, su cercania con la culpa consiente. Tanto en el dolo, como en la culpa, hacemos un estudio de las principales doctrinas, que se encargan de dar fundamento a cada uno, y acogido, para nosotros la que senala que el dolo, es un elemento subjetivo, voluntario y querido, por el sujeto activo, mientras que la culpa no tiene la intencion, es decir no es voluntaria ni querida por el sujeto activo, de ahi que se caracteriza por su menor pena, se fundamenta en la impericia, imprudencia, negligencia, o observancia de ordenes, reglamentos, o normativas, por parte del sujeto activo. Es aqui donde radica la diferencia de ambas conductas. Es tan subjetivo el dolo, que viendo un ejemplo sencillo lo dejamos demostrado, como el caso del ciudadano, que va al supermercado y sustrae un producto, camina por todo el supermercado con el producto en la mano, se dirige a la caja, cancela el resto de los productos y sale del supermercado, es en ese momento donde se percata, de que sustrajo este producto, a los ojos de cualquier esceptico, se cometio un hurto sin violencia, pero al no tener intencion de cometerlo, desaparece el dolo y en consecuencia el delito. Este es el ejemplo tipico, de que el dolo es un elemento de naturaleza subjetiva. En cuanto al dolo eventual, se estudia diversas teorias, que le dieron su origen, incluso las alemanas, donde tiene su origen. Se hace enfasis en la doctrina denominada la correa de cuero, para llegar de esta manera al analisis de los elementos definitorios, que se imprimen en nuestro Codigo penal, como son: "e; .sido prevista como probable y su no produccion se deja librada al azar"e;. En esta definicion, se hace bastante dificil delimitar las fronteras entre el dolo y la culpa, inclinandose algunos doctrinarios por la culpa consciente. Siguiendo con el estudio de la culpa, analizamos su naturaleza, sus doctrinas, las diferentes posiciones de los doctrinarios, tanto nacionales como foraneos. Dejamos clara la postura, de que la culpa no admite dispositivos amplificadores, o dicho en otras palabras no se puede hablar en los delitos culposos de tentativa, frustracion o delito continuado, y que para esto no se requiere intencion, y de haber intencionalidad estariamos en dolo, no en culpa -otra de las diferencias basicas-. Dejamos finalmente claro como lo senala nuestra legislacion, la doctrina y la jurisprudencia, que los delitos dolosos, son las reglas y los culposos son excepcion, y los mismos lo tipifica previamente el legislador.